CARACTERISTICAS
El doctor Mizrahi se ha
distinguido en sus obras anteriores, en sus conferencias, en su participación en
congresos y jornadas de derecho civil, por un pensamiento elaborado y libre que
lo lleva a sostener, con sólidos fundamentos, posiciones doctrinarias que muchas
veces controvierten lo que son, o parecen, verdades ya aceptadas. De este modo,
Mizrahi, a diferencia de los repetidores de
conceptos que no faltan en nuestra bibliografía jurídica, permanentemente incita
a la revisión crítica de las ideas, y éste es un soplo de aire nuevo que, se
compartan o no los criterios del autor, le hace bien al derecho.
En esta obra, más breve que sus anteriores, el autor
mantiene ese rasgo franco y creativo. Trata aquí los conceptos generales
referentes a la filiación, pero luego, de manera específica, analiza el derecho
a conocer la identidad genética, el debatido derecho de la sociedad de avanzar,
a través de la justicia, en esa investigación con la conformidad del sujeto o
sin ella, y los alcances de las pruebas biológicas. Es decir, se ocupa de una
constelación de cuestiones no sólo teóricas sino también prácticas, que hoy se
hallan en el centro de las discusiones jurídicas, tanto en tribunales como en el
ámbito de la doctrina.
En la segunda mitad del siglo XX, el derecho de familia
pasó, en occidente, de la injusta pirámide, con el marido y padre en la cúspide
y en la base la mujer y los hijos sofocados, casi desprovistos de derechos, al
democrático plano horizontal donde todos son reconocidos como sujetos activos y
no sólo pasivos de los derechos que dimanan de los vínculos jurídicos
familiares. Y, por cierto, esa revolución democrática alcanzó también al derecho
de las filiaciones, que de la discriminación más abyecta
entre hijos legítimos e ilegítimos, pasó a la igualdad absoluta de todos los
hijos. Los hijos, que siempre fueron iguales ante Dios, en la segunda mitad del
siglo XX alcanzaron también la igualdad ante el derecho. Y de esta evolución y
sus actuales alcances, se ocupa el autor en los comienzos de esta obra. No se
priva de recordar que, no obstante que al redactar la ley 23.294 de 1985 los
argentinos tuvimos, entre los principales modelos, la ley francesa de 1972, la
equiparación de los hijos en nuestro país se hizo de manera más absoluta que en
Francia, donde los adulterinos tuvieron hasta el año 2001 una porción
hereditaria inferior cuando concurrían a la sucesión con otros hijos o con el
cónyuge del causante, y, además, el art. 334-10 del
Code dispone, respecto del hijo incestuoso, que
estando ya establecida la filiación respecto de uno de los progenitores “está
prohibido establecer la filiación respecto del otro”; distinciones ambas que,
desde 1985, son inaceptables en el derecho argentino.
Entre tantas ideas originales, que se pueden o no
compartir, en una posición que puede parecer osada pero que
Mizrahi funda en conceptos que ampliamente expuso en una magnífica obra
anterior (Familia, matrimonio y divorcio) reitera su criterio
sancionatorio contra los progenitores de hijos
incestuosos, para quienes propone, de lege
ferenda, un tipo penal e incapacidad para
suceder a esos hijos.
También revisa desde ángulos propios conceptos
tradicionales, como por ejemplo, en lo que se refiere a la presunción de
paternidad del marido de la madre del niño, sostiene que se debe tener en cuenta
“la natural tendencia poligámica del hombre” para reformular los alcances de
dicha presunción.
En coincidencia con algunos autores modernos, sostiene
la necesidad de admitir la acción autónoma de investigación de la identidad,
desvinculada de toda acción de reclamación filiatoria,
por ser consecuencia del derecho que todo individuo tiene a conocer su origen,
aunque no pretenda establecer un vínculo jurídico con sus progenitores.
Como se ve a través de estos pocos ejemplos, las ideas
originales, y no la mera repetición de conceptos trillados, se suceden en este
libro.
Mizrahi
trata con particularidad el tema de los alcances que cabe atribuir a la negativa
del demandado en un juicio de reclamación de filiación a someterse a las pruebas
biológicas que pueden establecer definitivamente la verdad conforme a los
avances científicos, en especial respecto del ADN.
Desde los años sesenta, los jueces y autores argentinos,
como sucede en otros países, aceptaron que esa negativa constituye una
presunción en contra de la posición que en el pleito asume el renuente. Por su
parte, el art. 253 del Cód. Civil otorga al juez la
facultad de disponer de oficio la realización de pruebas biológicas.
Pero frente a esto, el art. 4° de la ley 23.511 dispone
que en los juicios de filiación, cuando “la pretensión apareciese verosímil o
razonable”, se practicará la prueba biológica y la
negativa a someterse a los exámenes constituirá un indicio contrario al
renuente.
De manera que se halla abierto el debato, que por cierto
continúa con intensidad en el ámbito de nuestra doctrina, sobre la
prevalencia del art. 253, que no exige recaudos para
ordenar la prueba biológica, o del citado art. 4° de la ley 23.511, y también la
controversia respecto de la admisión de la presunción contraria al renuente
cuando no hay en autos elementos que tornen “verosímil o razonable” la demanda.
Las opiniones ya vertidas en uno y otro sentido son
abundantes. También sobre este tema crucial, Mizrahi
agrega su aporte lúcido e interesante.
El autor refuta luego los argumentos que habitualmente
ensaya el renuente, con invocación de garantías constitucionales, para oponerse
a la prueba biológica: la garantía contra la
autoincriminación, la protección de la intimidad y del propio cuerpo,
suelen ser las defensas que el renuente ensaya. Debe recordarse que los jueces
argentinos y del extranjero, particularmente los siempre recordados fallos del
Tribunal Supremo de España, brindan argumentos sólidos para descartar esas
defensas. Y así lo hecho también en los años noventa la Corte Suprema de
Justicia de nuestro país.
Sobre esta cuestión, Mizrahi
revisa también los motivos religiosos o de salud que a veces invoca el renuente,
y que también han sido rechazados por nuestra jurisprudencia.
Adentrándose en un problema de extrema actualidad, en
razón de la investigación que realizan desde los tiempos de la última dictadura
las Abuelas de Plaza de Mayo en su infatigable búsqueda de nietos nacidos en
cautiverio o robados en los actos de secuestro de sus padres, después
desaparecidos, Mizrahi analiza la posibilidad de
realizar en forma compulsiva la extracción de las muestras necesarias para la
realización de las pruebas biológicas.
Este tema también representa un debate abierto. En
diciembre de 1995, la Corte Suprema resolvió esa extracción compulsiva (1
cm³ de sangre) de un presunto partícipe en el delito
que derivó en la desaparición de los posibles padres del hijo que fue anotado
como suyo, y no recuerdo que haya habido voces críticas contra aquella
sentencia. Pero en el 2003 la Corte rechazó el pedido de extracción compulsiva
al que se negaba la propia víctima del supuesto delito, es decir, quien sería la
hija de padres desaparecidos e incorporada en aquel tiempo a la supuesta familia
apropiadora; y este tema ha abierto una controversia que aún continúa.
Podemos decir, entonces, que
Mizrahi no ha rehuido entrar en los temas más ásperos y debatidos en
torno a la identidad filiatoria y las pruebas
biológicas. Y conviene agregar que, para utilidad de los lectores, sobre las
cuestiones de mayor actualidad agrega una interesante reseña de fallos, cuyos
sumarios transcribe.
Me permito, entonces, recomendar la lectura de esta
obra, no sólo porque ha sido escrita con la libertad e inteligencia a la que el
autor nos tiene acostumbrados, sino también porque agrega argumentos que
aportarán nuevas razones a quienes, en un litigio o en la vastedad del debate
doctrinario, deben ocuparse de los temas tratados en este libro.
Gustavo A. Bossert